30 oct 2009

Registro de la Propiedad Intelectual

Debido al plagio al que se está viendo sometido Mi Friki Mundo -alegriazul.blogspot.com- por parte de El Blog de los más Frikis -www.frikilandia.com.es- me he visto en la obligación de registrar todas y cada una de las entradas del blog -notas, artículos, reseñas, opiniones personales- en el Registro de la Propiedad Intelectual.

A partir de ahora, cada entrada que cuelgue en Mi Friki Mundo irá a parar de manera automática a éste registro, gracias a ese sellito que veis a la derecha y a mi subida de los artículos correpondientes del blog a la Propiedad Intelectual. Por ello, toda persona que plagie o copie el trabajo de éste blog, puede ser denunciada a las autoridades, sin importar el país de procedencia, ya que la Propiedad Intelectual está creada bajo leyes internacionales.

Por ello, he pedido el certificado del que se me ha provisto como certificado de autenticidad, dónde se especifica el nombre del blog, el documento registrado y todo lo que ello conlleva si se copia algo que esté inscrito a mi nombre. En cuanto pueda lo escanearé para que lo veáis.

Para aquellos que no lo sepáis, este registro es el utilizado por ejemplo por la editorial digital Bubok, para que ninguna de las obras que se publiquen allí puedan ser copiadas parcialmente o plagiadas sin consentimiento del autor.

Y si os preguntáis todavía qué son los derechos de autor, la página deja claro exactamente qué es:

Una definición rápida podría ser: las facultades que tiene el creador de una obra literaria, artística o científica de reclamar su autoría, y prohibir o autorizar cualquier uso de la misma por parte de terceros.

Las legislaciones de prácticamente todos los países reconocen al autor de una serie de derechos sobre sus creaciones. Con carácter general, gracias a estos derechos el autor puede decidir si la obra se distribuye o no, y las condiciones en las que se puede usar, difundir o modificar.

La tradición jurídica continental reconoce a los autores dos tipos de derechos: morales y de explotación.

Los derechos morales, con posibles variaciones de una legislación a otra, incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría de la obra por su creador, derecho a decidir si se divulga o no la obra, derecho a decidir si se divulga con el nombre del autor o con un seudónimo, el respeto a la integridad de la obra, derecho a retirar la obra del comercio, derecho de retracto o arrepentimiento, derecho de acceso al ejemplar único...

En muchas legislaciones, como en la española, los derechos morales son inalienables e irrenunciables.


Y otra pregunta que os estaréis haciendo, ¿se puede registrar un blog? La respuesta es esta:

Por "registrar un blog" nos podemos referir a dos cosas diferentes:

1.- Registrar el blog: su plantilla de diseño, dibujos o imágenes, código, estructura... En este caso, la obra que se registra para proteger o comunicar sus derechos de autor, es el propio blog.

2.- Los contenidos que se publican en el blog: en este caso el blog es tan solo un medio de comunicación. La obra que se debe registrar para proteger o comunicar sus derechos de autor son los "posts".

1.- Registro del blog como obra
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En el primer caso, es posible que se desee registrar sólo la plantilla de diseño o los elementos gráficos. Se trataría por tanto de subir en el fichero de registro, la plantilla con las imágenes y demás componentes que compongan el trabajo.
Al hacer el registro se puede indicar la categoría de "Artística", como páginas electrónicas y multimedia.
Si el desarrollo del blog también comprende el código de programación, puede registrarse todo en su conjunto como "Proyecto - Software", o de forma separada en un registro el diseño y en otro la programación.
En cualquier caso optar por una categoría u otra no es especialmente relevante, ya que la obra queda registrada y depositada en cualquier caso, y esta clasificación es una orientación para las funcionalidades de búsqueda y consulta.

2.- Registro de artículos de un blog
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La segunda opción es que la obra que se quiera registrar para proteger e informar de sus derechos no sea el blog sino los contenidos. El blog es una plataforma de publicación, donde puede publicar un solo autor, o varios, y todos los "posts" no tienen por que tener la misma licencia. Es posible que el autor publique hoy un trabajo en el blog, que más tarde lo publique, por ejemplo, en una revista, o un libro, un disco...

En este caso, son los posts que se deseen proteger, o identificar con una etiqueta de registro para informar de los derechos los que deben registrarse.
Pueden registrarse de forma individual al escribirlos, varios de vez, incluyéndolos juntos en un unico documento o fichero.


Por último, ¿para qué sirve un registro cómo este?

La inscripción en el registro sirve como prueba de autoría de una obra, así como de los derechos de explotación que el autor se reserva o cede en favor de terceros.

Es un medio habitual para proteger los derechos de los autores, de especial utilidad cuando la obra aún es joven, y por inédita o poco difundida existe un mayor riesgo de ser plagiada o difundida por terceras partes antes de que el creador lo haga. En otras situaciones, el registro es útil para preservar la situación, contenido y derechos expresamente definidos por el autor, de modo que los usuarios pueden dirigirse al registro para consultar el estado de determinada obra.

El autor que una vez creada la obra la registra dispone del testimonio de protección del registro (certificado digital de inscripción), que acredita que en determinado momento temporal el autor declara ser el creador de una obra, cuyo contenido puede contrastarse a través de la copia que guarda el registro.


Con esto aquellos bloggers que queramos, podemos cubrirnos las espaldas si publicamos cualquier artículo, pensamiento, notas etc en la red, si se pide amablemente su retirada, tal y como yo hice con www.fikilandia.com.es y no se atienen a razones, tenéis la obra registrada, el certificado que os envía, y con todo ello podéis denunciar a la web, blog o wordpress correspondiente.

NADIE tiene derecho a arrebatarnos lo que es nuestro. Nunca. Jamás.

Mucho menos lucrarse a nuestra costa.

Saludos.

Shashira

PD- Toda la información sobre los Derechos de autor ha sido extraída de la web www.safecreative.org.

4 comentarios:

maryn dijo...

bueno yop te apoyo con la decisión q tomaste y espero que ya no sucedan estas cosas bay cuidate

Anónimo dijo...

Por que no:)

Anónimo dijo...

holla amigos,Me gusta su pagina,muy informativo, Te falta sólo un botón de traducción el resto tudo ok!
abrazo
excusa mi horrible espanol!

Anónimo dijo...

buenos su espacio online es muy hermoso,esto es la tercera vez que vi tu website, buen espacio!
hasta